en uso de sus facultades
Artículo 121, Parágrafo 1°, Departamento De Almacén De Provisiones, Se Hizo La Apropiación Correspondiente Para Atender A La Compra De Alcohol Impotable; Y Que Debe Fijarse El Precio De Venta En Los Expendios Oficiales Y Determinarse Las Penas Para Los Defraudadores De Este Nuevo Renglón Del Monopolio De Licores, Y El Procedimiento Para Juzgarlos, Decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 49 DE 1940 (marzo 11) por el cual se reglamenta el monopolio de alcoholes impotables. El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 49 de 1949, enero 19, y desde su vigencia, se estableció el monopolio de la producción o introducción de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades, a favor de este Territorio y de la Comisaria de Caquetá; Que no siendo posible producir tales alcoholes enrías fábricas de licores de la Intendencia, por carecer de aparatos apropiarlos, y siendo indispensable proveer al público del artículo, se impone la necesidad de introducirlo, para lo cual debe comprarse y expenderse luego en las Colecturías y Recaudaciones de Rentas Intendenciales como producto oficial; Que en el presupuesto de rentas y gastos, artículo 121,
, Departamento de Almacén de Provisiones, se hizo la apropiación correspondiente para atender a la compra de alcohol impotable; y Que debe fijarse el precio de venta en los expendios oficiales y determinarse las penas para los defraudadores de este nuevo renglón del monopolio de licores, y el procedimiento para juzgarlos, DECRETA:
Artículo 1Autorízase A La Administración De Rentas Para Comprar, Por Conducto Del Almacén Intendencial Las (Santidades De Alcohol Impotable Que Sean Necesarias Para Proveer Al Consumo En Todas Las Poblaciones Del Territorio
Articulo 1° Autorízase a la Administración de Rentas para comprar, por conducto del Almacén Intendencial las (Santidades de alcohol impotable que sean necesarias para proveer al consumo en todas las poblaciones del Territorio.
Artículo 2El Alcohol Impotable Se Distribuirá A Los Expendios Oficiales En La Misma Forma Que Los Demás Licores Monopolizados, Y El Precio De Venta Será De Veinte Centavos ($0
°. El alcohol impotable se distribuirá a los expendios oficiales en la misma forma que los demás licores monopolizados, y el precio de venta será de veinte centavos ($0.20) botella en Villavicencio, y veinticinco centavos ($ 0.25) en las demás poblaciones del Territorio.
Artículo 3Los Defraudadores A La Renta Creada Por Medio Del Monopolio De Alcoholes Impotables E Industriales, Establecidos Por El Decreto Número 49 De 1940, Serán Juzgados Por Los Trámites Señalados En Las Disposiciones Que Rigen En La Intendencia Sobre Fraude A La Renta De Licores, Y Sufrirán: Las Penas Determinadas En Las Mismas
°. Los defraudadores a la renta creada por medio del monopolio de alcoholes impotables e industriales, establecidos por el Decreto número 49 de 1940, serán juzgados por los trámites señalados en las disposiciones que rigen en la Intendencia sobre fraude a la renta de licores, y sufrirán: las penas determinadas en las mismas. Y se consideran defraudadores los individuos que estén comprendidos en cualquiera de los 20 numerales del artículo 17 de la Ordenanza de Cundinamarca número 32 de 1925, vigente en la Intendencia del Meta. Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo.