Micelio

Artículo 121

, Parágrafo 1°, Departamento De Almacén De Provisiones, Se Hizo La Apropiación Correspondiente Para Atender A La Compra De Alcohol Impotable; Y Que Debe Fijarse El Precio De Venta En Los Expendios Oficiales Y Determinarse Las Penas Para Los Defraudadores De Este Nuevo Renglón Del Monopolio De Licores, Y El Procedimiento Para Juzgarlos, Decreta:

Decreto 536 de 1940 · por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 49 DE 1940 (marzo 11) por el cual se reglamenta el monopolio de alcoholes impotables. El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 49 de 1949, enero 19, y desde su vigencia, se estableció el monopolio de la producción o introducción de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades, a favor de este Territorio y de la Comisaria de Caquetá; Que no siendo posible producir tales alcoholes enrías fábricas de licores de la Intendencia, por carecer de aparatos apropiarlos, y siendo indispensable proveer al público del artículo, se impone la necesidad de introducirlo, para lo cual debe comprarse y expenderse luego en las Colecturías y Recaudaciones de Rentas Intendenciales como producto oficial; Que en el presupuesto de rentas y gastos, artículo 121,

Parágrafo 1

, Departamento de Almacén de Provisiones, se hizo la apropiación correspondiente para atender a la compra de alcohol impotable; y Que debe fijarse el precio de venta en los expendios oficiales y determinarse las penas para los defraudadores de este nuevo renglón del monopolio de licores, y el procedimiento para juzgarlos, DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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