Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 49 DE 1940 (marzo 11) por el cual se reglamenta el monopolio de alcoholes impotables. El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 49 de 1949, enero 19, y desde su vigencia, se estableció el monopolio de la producción o introducción de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades, a favor de este Territorio y de la Comisaria de Caquetá; Que no siendo posible producir tales alcoholes enrías fábricas de licores de la Intendencia, por carecer de aparatos apropiarlos, y siendo indispensable proveer al público del artículo, se impone la necesidad de introducirlo, para lo cual debe comprarse y expenderse luego en las Colecturías y Recaudaciones de Rentas Intendenciales como producto oficial; Que en el presupuesto de rentas y gastos, artículo 121,
, Departamento de Almacén de Provisiones, se hizo la apropiación correspondiente para atender a la compra de alcohol impotable; y Que debe fijarse el precio de venta en los expendios oficiales y determinarse las penas para los defraudadores de este nuevo renglón del monopolio de licores, y el procedimiento para juzgarlos, DECRETA: