Micelio

Artículo 121

, Parágrafo 1°, Departamento De Almacén De Provisiones, Se Hizo La Apropiación Correspondiente Para Atender A La Compra De Alcohol Impotable; Y Que Debe Fijarse El Precio De Venta En Los Expendios Oficiales Y Determinarse Las Penas Para Los Defraudadores De Este Nuevo Renglón Del Monopolio De Licores, Y El Procedimiento Para Juzgarlos, Decreta:

Decreto 536 de 1940 · por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: "DECRETO NUMERO 49 DE 1940 (marzo 11) por el cual se reglamenta el monopolio de alcoholes impotables. El Intendente Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 49 de 1949, enero 19, y desde su vigencia, se estableció el monopolio de la producción o introducción de alcoholes impotables e industriales, en todas sus variedades, a favor de este Territorio y de la Comisaria de Caquetá; Que no siendo posible producir tales alcoholes enrías fábricas de licores de la Intendencia, por carecer de aparatos apropiarlos, y siendo indispensable proveer al público del artículo, se impone la necesidad de introducirlo, para lo cual debe comprarse y expenderse luego en las Colecturías y Recaudaciones de Rentas Intendenciales como producto oficial; Que en el presupuesto de rentas y gastos, artículo 121,

Parágrafo 1

, Departamento de Almacén de Provisiones, se hizo la apropiación correspondiente para atender a la compra de alcohol impotable; y Que debe fijarse el precio de venta en los expendios oficiales y determinarse las penas para los defraudadores de este nuevo renglón del monopolio de licores, y el procedimiento para juzgarlos, DECRETA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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