Micelio

Artículo 3

Los Defraudadores A La Renta Creada Por Medio Del Monopolio De Alcoholes Impotables E Industriales, Establecidos Por El Decreto Número 49 De 1940, Serán Juzgados Por Los Trámites Señalados En Las Disposiciones Que Rigen En La Intendencia Sobre Fraude A La Renta De Licores, Y Sufrirán: Las Penas Determinadas En Las Mismas

Decreto 536 de 1940 · por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los defraudadores a la renta creada por medio del monopolio de alcoholes impotables e industriales, establecidos por el Decreto número 49 de 1940, serán juzgados por los trámites señalados en las disposiciones que rigen en la Intendencia sobre fraude a la renta de licores, y sufrirán: las penas determinadas en las mismas. Y se consideran defraudadores los individuos que estén comprendidos en cualquiera de los 20 numerales del artículo 17 de la Ordenanza de Cundinamarca número 32 de 1925, vigente en la Intendencia del Meta. Sométase a la aprobación del Organo Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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