Micelio
DecretoDerogado

Decreto 533 de 1986

por el cual se reglamentan los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para La Aplicación De Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 135 De 1961, Se Considera Como Explotación Agropecuaria, La Utilización Económica De Los Recursos Hidrobiológicos De Cualquier Clase, Mediante Actividades Productivas, Tales Como La Piscicultura, Acuicultura Y Otras Similares2º El Incora Podrá Celebrar Contratos De Explotación Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Sobre Las Zonas Terrestres Subsiguientes A Los 50 Metros De La Línea De La Más Alta Marea De Que Trata El Parágrafo 2ºdel Artículo 2º Del Decreto 2324 De 1984, Que Tengan El Carácter De Baldíos Adjudicables3º Es Entendido Que Los Beneficiarios De Contratos De Explotación O De Adjudicación Sobre Las Zonas Antes Referidas, Deberán Cumplir Con Las Reglamentaciones Vigentes Para El Aprovechamiento De Manglares, Recursos Hidrobiológicos Y Demás Recursos Naturales Renovables4º La Contraprestación Establecida En El Parágrafo Único Del Artículo 33 De La Citada Ley 135 De 1961, Podrá Ser Cumplida Por El Beneficiario Del Contrato, Mediante La Realización De Obras De Interés Social En Favor De Los Habitantes De La Región, Tales Como Vías De Comunicación, Puestos De Salud, Escuelas U Otras De Igual Significación5º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Establecerá El Procedimiento Y Fijará Los Requisitos A Que Deben Someterse Las Solicitudes De Los Contratos De Explotación Previstos Por Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 135 De 19616º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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