Micelio

Artículo 3

º Es Entendido Que Los Beneficiarios De Contratos De Explotación O De Adjudicación Sobre Las Zonas Antes Referidas, Deberán Cumplir Con Las Reglamentaciones Vigentes Para El Aprovechamiento De Manglares, Recursos Hidrobiológicos Y Demás Recursos Naturales Renovables

Decreto 533 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es entendido que los beneficiarios de contratos de explotación o de adjudicación sobre las zonas antes referidas, deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes para el aprovechamiento de manglares, recursos hidrobiológicos y demás recursos naturales renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1986