Micelio

Artículo 4

º La Contraprestación Establecida En El Parágrafo Único Del Artículo 33 De La Citada Ley 135 De 1961, Podrá Ser Cumplida Por El Beneficiario Del Contrato, Mediante La Realización De Obras De Interés Social En Favor De Los Habitantes De La Región, Tales Como Vías De Comunicación, Puestos De Salud, Escuelas U Otras De Igual Significación

Decreto 533 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La contraprestación establecida en el

Parágrafo único

del artículo 33 de la citada Ley 135 de 1961, podrá ser cumplida por el beneficiario del contrato, mediante la realización de obras de interés social en favor de los habitantes de la región, tales como vías de comunicación, puestos de salud, escuelas u otras de igual significación. En todo caso, en el contrato respectivo deberá precisarse la contraprestación a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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