º Para la aplicación de los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961, se considera como explotación agropecuaria, la utilización económica de los recursos hidrobiológicos de cualquier clase, mediante actividades productivas, tales como la piscicultura, acuicultura y otras similares.
Decreto 533 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Para La Aplicación De Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 135 De 1961, Se Considera Como Explotación Agropecuaria, La Utilización Económica De Los Recursos Hidrobiológicos De Cualquier Clase, Mediante Actividades Productivas, Tales Como La Piscicultura, Acuicultura Y Otras Similares
Decreto 533 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.