Micelio

Artículo 5

º La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Establecerá El Procedimiento Y Fijará Los Requisitos A Que Deben Someterse Las Solicitudes De Los Contratos De Explotación Previstos Por Los Artículos 32 Y 33 De La Ley 135 De 1961

Decreto 533 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, establecerá el procedimiento y fijará los requisitos a que deben someterse las solicitudes de los contratos de explotación previstos por los artículos 32 y 33 de la Ley 135 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1986