DecretoVigente
Decreto 53 de 1989
por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
11artículos
1art. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 1 artículo sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Exequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
Artículos con control constitucional · 1
Articulado completo · 11
1A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Reconoce A Los Trabajadores Que Laboran En Jornada Continua, Se Establece En Un Porcentaje Equivalente Al 172La Empresa Podrá Reconocer Horas Extras A Los Cajeros I, Ii Y Iii, Que Laboren En Las Sedes De Las Gerencias Regionales, Zonales Y Locales, Con Un Máximo De Dos Horas Diarias, Cuando Quiera Que Estén Previamente Autorizadas Por El Respectivo Gerente Regional3A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Empresa Reconocerá A Los Mensajeros Telegráficos, Por Concepto De Auxilio De Depreciación De La Bicicleta De Su Propiedad Al Servicio De La Empresa, Una Suma Equivalente Al 10% De La Categoría Tope Del Grupo 4, De La Escala Eao4A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Empresa Extenderá El Beneficio De La Prima De Primer Grado A Las Poblaciones De Iscuandé, Bocas De Satinga, Girardot, Tocaima, Tolemaida, Cunday, Villarrica, Carmen De Apicalá, Sincelejo5La Empresa Aumentará En 1989 En Diecisiete Días De Sueldo La Sobrerremuneración Que Por Recargo De Trabajo Paga A Sus Empleados En El Mes De Diciembre Y En Nueve Días Más Para 19901 sentenciasEXEQUIBLE6A Partir Del 1º De Enero De 1989 La Prima De Saturación Que La Empresa Viene Reconociendo A Sus Trabajadores Se Incrementará En Once Días Y En Ocho Más Para 19907A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Sobrerremuneración De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Asistente Ejecutivo, Directores De Oficinas Asesoras, Gerente Regional De Bogotá, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será El Equivalente Al 38%, De La Categoría Z, Del Grupo 6, De La Escala Eao8Las Tarifas De Viáticos Para Los Funcionarios De La Empresa, Serán Las Generales Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sector Público9El Incremento Salarial Para El Año De 1990 Será Igual Al Que Determine El Gobierno Nacional Para Los Empleados Del Sector Oficial10Adiciónase Para El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Aduanas- La Nomenclatura De Empleos Del Nivel Ejecutivo De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto-Ley 90 De 1988 Así: Denominación Código Grado Administrador De Aduanas 2070 12 0911El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil