Micelio

Artículo 2

La Empresa Podrá Reconocer Horas Extras A Los Cajeros I, Ii Y Iii, Que Laboren En Las Sedes De Las Gerencias Regionales, Zonales Y Locales, Con Un Máximo De Dos Horas Diarias, Cuando Quiera Que Estén Previamente Autorizadas Por El Respectivo Gerente Regional

Decreto 53 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Empresa podrá reconocer horas extras a los Cajeros I, II y III, que laboren en las sedes de las gerencias regionales, zonales y locales, con un máximo de dos horas diarias, cuando quiera que estén previamente autorizadas por el respectivo Gerente Regional. Igualmente, la Empresa podrá reconocer horas extras a los Jefes de Oficina I y II, cuando se evidencie que la Oficina, por su productividad, debiese estar clasificada en una categoría superior. El límite de horas extras diarias será de dos, previa autorización del respectivo Gerente Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1989