Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Sobrerremuneración De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Asistente Ejecutivo, Directores De Oficinas Asesoras, Gerente Regional De Bogotá, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será El Equivalente Al 38%, De La Categoría Z, Del Grupo 6, De La Escala Eao

Decreto 53 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, la sobrerremuneración de los choferes mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Asistente Ejecutivo, Directores de Oficinas Asesoras, Gerente Regional de Bogotá, del Auditor Especial ante Telecom y el conductor de la Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será el equivalente al 38%, de la Categoría Z, del Grupo 6, de la Escala EAO. Esta sobrerremuneración es incompatible con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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