º. A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de almuerzo que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- reconoce a los trabajadores que laboran en jornada continua, se establece en un porcentaje equivalente al 17.58% de la Categoría A del Grupo 1, de la Escala Administrativa-Operativa. Dicho reconocimiento se extenderá a los funcionarios que laboran en las sedes de las gerencias regionales de Cali y Medellín a partir del 1º de enero de 1989 y a partir del 1º de enero de 1990 a quienes laboran en las sedes de las gerencias regionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué y Manizales, siempre y cuando no hagan uso de la cafetería subsidiada por la Empresa. Este auxilio se reconocerá, además, al personal que labora por turnos de siete o más horas, siempre que su jornada termine entre las doce y las quince horas. La Empresa continuara pagando el subsidio familiar como lo viene haciendo.
Decreto 53 de 1989 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom- Reconoce A Los Trabajadores Que Laboran En Jornada Continua, Se Establece En Un Porcentaje Equivalente Al 17
Decreto 53 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.