Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Empresa Extenderá El Beneficio De La Prima De Primer Grado A Las Poblaciones De Iscuandé, Bocas De Satinga, Girardot, Tocaima, Tolemaida, Cunday, Villarrica, Carmen De Apicalá, Sincelejo

Decreto 53 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, la Empresa extenderá el beneficio de la prima de primer grado a las poblaciones de Iscuandé, Bocas de Satinga, Girardot, Tocaima, Tolemaida, Cunday, Villarrica, Carmen de Apicalá, Sincelejo. Puerto Tejada, Tolú, Coveñas, Manaure (Guajira), San Martín (Cesar), San Alberto (Cesar), Agua de Dios (Cundinamarca) y a las siguientes poblaciones del Departamento de Córdoba: Planeta Rica, Ayapel, Pueblo Nuevo, Sahagún, Chinú; San Andrés, Lorica, Purísima, Momil, Chimá, Cereté, San Carlos y San Pelayo. A partir del 1º de enero de 1990 la prima de primer grado que se viene reconociendo en la ciudad de Cúcuta, se modificará por la prima de tercer grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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