DecretoVigente
Decreto 525 de 1994
Por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias Y Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Veredales E Intermunicipales2º Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Rutas Urbanas, Veredales E Intermunicipales3º Las Empresas Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Sancionadas Por La Autoridad Competente, Con Una Multa Hasta De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes4º Las Autoridades De Tránsito Y Los Alcaldes Tomarán Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Normal Funcionamiento De Las Diferentes Rutas De Transporte El Día De Elecciones, Pudiendo Modificarlas, Si Las Circunstancias Así Lo Requieren5º La Vigencia Y Cumplimiento De Este Decreto Estará A Cargo De Las Autoridades De Tránsito En Lo Que Sea De Su Competencia6º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 230 Del 6 De Febrero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y la Ley 15 de 1959, y Publíquesey cúmplase
- Fabio Villegas RamírezEl Ministro de Gobierno
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Transporte