ARTICULO 2 º Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de personas en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales.
Decreto 525 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Rutas Urbanas, Veredales E Intermunicipales
Decreto 525 de 1994 · Por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.