º Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte, En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias Y Horarios Autorizados En Áreas Urbanas, Veredales E Intermunicipales
Decreto 525 de 1994 · Por el cual se dictan medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 1 º Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias y horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
Parágrafo
Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano, veredal e intermunicipal, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.