DecretoVigente
Decreto 523 de 1922
Por el cual se adiciona el número 814 de 1915
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Relaciones De Gastos Que Los Ministros Deben Presentar Para Los Acuerdos Mensuales Que Ordena El Decreto Número 814 De 1915, Sólo Se Incluirán Los Gastos Ordinarios De La Administración Pública Que Cada Ministerio Deba Hacer En El Mes Siguiente Al Del Acuerdo, Teniendo En Cuenta La Enumeración Que De Dichos Gastos Hace El Artículo 1º Del Decreto Número 518 Del Presente Año2El Total De Las Relaciones A Que Alude El Precedente Artículo, Constituye La Parte Invariable De Las Erogaciones Que El Consejo De Ministros Puede Autorizar Mensualmente; Y Sólo Podrá Modificarse Por Razón De Los Decretos Que Dicte El Gobierno En El Caso Del Artículo 27 De La Ley 61 De 1921, O Por Las Reformas Que Se Introduzcan En Los Servicios Nacionales Por Leyes De La Respectiva Vigencia3Si El Cómputo De Las Rentas Que El Ministro Del Tesoro Debe Presentar En Cumplimiento Del Artículo 2º Del Decreto 814, Citado, Excediere Del Monto Total De Las Mencionadas Relaciones, Formuladas Como Lo Indica El Presente Decreto, El Consejo Acordará Qué Gastos De Los Extraordinarios A Que Alude El Artículo 4º Del Citado Decreto Número 518, Pueden Hacerse En El Respectivo Mes4Cuando El Cómputo De Los Ingresos Fuere Inferior Al Total De Las Relaciones De Los Gastos Ordinarios, El Consejo, En La Misma Sesión, Resolverá Qué Disposiciones Permanentes O Transitorias Deben Dictarse Para Limitar Las Erogaciones A La Suma Del Referido Cómputo, Como Lo Ordena El Artículo 3º De La Ley 61 De 19215En El Caso De Que El Consejo De Ministros, Por Cualquier Motivo No Pueda Reunirse Para Acordar Las Erogaciones, Antes De Que Expire El Mes Durante El Cual Debe Cumplirse Lo Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 814 De 1915, Se Considerarán Autorizados Para El Mes Siguiente Los Gastos Ordinarios De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto6Sólo En Casos Extraordinarios Y Urgentes Podrá El Consejo De Ministros Adicionar Los Respectivos Acuerdos Mensuales7La Tesorería General De La República Sólo Podrá Cubrir Gastos Del Servicio Público Y Autorizar A Los Administradores De Hacienda Para El Pago De Los Mismos, Cuando La Partida Correspondiente Figure En Relación Semanal Del Respectivo Ministerio, Debidamente Aprobada Por El Del Tesoro
03