Micelio

Artículo 2

El Total De Las Relaciones A Que Alude El Precedente Artículo, Constituye La Parte Invariable De Las Erogaciones Que El Consejo De Ministros Puede Autorizar Mensualmente; Y Sólo Podrá Modificarse Por Razón De Los Decretos Que Dicte El Gobierno En El Caso Del Artículo 27 De La Ley 61 De 1921, O Por Las Reformas Que Se Introduzcan En Los Servicios Nacionales Por Leyes De La Respectiva Vigencia

Decreto 523 de 1922 · Por el cual se adiciona el número 814 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El total de las relaciones a que alude el precedente artículo, constituye la parte invariable de las erogaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar mensualmente; y sólo podrá modificarse por razón de los decretos que dicte el Gobierno en el caso del artículo 27 de la Ley 61 de 1921, o por las reformas que se introduzcan en los servicios nacionales por leyes de la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1922