º. Si el cómputo de las rentas que el Ministro del Tesoro debe presentar en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 814, citado, excediere del monto total de las mencionadas relaciones, formuladas como lo indica el presente Decreto, el Consejo acordará qué gastos de los extraordinarios a que alude el artículo 4º del citado Decreto número 518, pueden hacerse en el respectivo mes.
Decreto 523 de 1922 →Vigente
Artículo 3
Si El Cómputo De Las Rentas Que El Ministro Del Tesoro Debe Presentar En Cumplimiento Del Artículo 2º Del Decreto 814, Citado, Excediere Del Monto Total De Las Mencionadas Relaciones, Formuladas Como Lo Indica El Presente Decreto, El Consejo Acordará Qué Gastos De Los Extraordinarios A Que Alude El Artículo 4º Del Citado Decreto Número 518, Pueden Hacerse En El Respectivo Mes
Decreto 523 de 1922 · Por el cual se adiciona el número 814 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.