Micelio

Artículo 3

Si El Cómputo De Las Rentas Que El Ministro Del Tesoro Debe Presentar En Cumplimiento Del Artículo 2º Del Decreto 814, Citado, Excediere Del Monto Total De Las Mencionadas Relaciones, Formuladas Como Lo Indica El Presente Decreto, El Consejo Acordará Qué Gastos De Los Extraordinarios A Que Alude El Artículo 4º Del Citado Decreto Número 518, Pueden Hacerse En El Respectivo Mes

Decreto 523 de 1922 · Por el cual se adiciona el número 814 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el cómputo de las rentas que el Ministro del Tesoro debe presentar en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 814, citado, excediere del monto total de las mencionadas relaciones, formuladas como lo indica el presente Decreto, el Consejo acordará qué gastos de los extraordinarios a que alude el artículo 4º del citado Decreto número 518, pueden hacerse en el respectivo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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