DecretoVigente
Decreto 522 de 1877
En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
11De La Lei 35 "sobre Inspeccion Civil En Materia De Cultos," El Presidente O Gobernador Del Estado En Que Se Cometiere El Delito O Delitos, Iniciará Por Sí El Correspondiente Juicio, Observando En El Procedimiento Del Código De Policía Del Mismo Estado ; Sustanciará El Proceso Hasta Ponerlo En Estado De Dictar La Decision Final, I Lo Remitirá Al Presidente De La Union, Por Conducto De La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores2El Retiro Del Pase A Un Ministro, Sea Cual Fuere Su Categoría Jerárquica, Implica La Prohibicion Absoluta De Ejercer Cualquiera Funcion Relacionada Con El Culto O Iglesia Respectivos3Los Ministros Del Culto, Cualquiera Que Sea Su Categoría Jerárquica, A Quienes Se Les Hubiere Retirado El Pase , I A Pesar De Esto Continuaren Funcionando, Serán Juzgados Como Infractores Del Artículo 24El Poder Ejecutivo De La Union Estrañará Del Pais, Por El Tiempo Que Juzgue Necesario, Al Ministro Relijioso De Cualquier Categoría, Que Incurra En El Caso Del Artículo 11 De La Misma Lei5La Facultad De Conceder A Retirar El Pase De Los Ministros Superiores O Inferiores De Los Cultos Establecidos O Que Se Establezcan En El Territorio De La República, Corresponde Esclusivamente Al Presidente De La Union
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