° El Poder Ejecutivo de la Union estrañará del pais, por el tiempo que juzgue necesario, al Ministro relijioso de cualquier categoría, que incurra en el caso del artículo 11 de la misma lei.
Decreto 522 de 1877 →Vigente
Artículo 4
El Poder Ejecutivo De La Union Estrañará Del Pais, Por El Tiempo Que Juzgue Necesario, Al Ministro Relijioso De Cualquier Categoría, Que Incurra En El Caso Del Artículo 11 De La Misma Lei
Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.