Artículo 11De La Lei 35 "sobre Inspeccion Civil En Materia De Cultos," El Presidente O Gobernador Del Estado En Que Se Cometiere El Delito O Delitos, Iniciará Por Sí El Correspondiente Juicio, Observando En El Procedimiento Del Código De Policía Del Mismo Estado ; Sustanciará El Proceso Hasta Ponerlo En Estado De Dictar La Decision Final, I Lo Remitirá Al Presidente De La Union, Por Conducto De La Secretaría De Lo Interior I Relaciones Esteriores
A rtículo 1.° Siempre que haya de procederse contra un Obispo, Provisor, Vicario jeneral o Pastor superior, por infraccion de los artículos 2.° i 3,° o cuando llegue el caso del artículo 11 de la lei 35 "sobre inspeccion civil en materia de cultos," el Presidente o Gobernador del Estado en que se cometiere el delito o delitos, iniciará por sí el correspondiente juicio, observando en el procedimiento del Código de policía del mismo Estado ; sustanciará el proceso hasta ponerlo en estado de dictar la decision final, i lo remitirá al Presidente de la Union, por conducto de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Artículo 2El Retiro Del Pase A Un Ministro, Sea Cual Fuere Su Categoría Jerárquica, Implica La Prohibicion Absoluta De Ejercer Cualquiera Funcion Relacionada Con El Culto O Iglesia Respectivos
° El retiro del pase a un Ministro, sea cual fuere su categoría jerárquica, implica la prohibicion absoluta de ejercer cualquiera funcion relacionada con el culto o iglesia respectivos.
Artículo 3Los Ministros Del Culto, Cualquiera Que Sea Su Categoría Jerárquica, A Quienes Se Les Hubiere Retirado El Pase , I A Pesar De Esto Continuaren Funcionando, Serán Juzgados Como Infractores Del Artículo 2
° Los Ministros del culto, cualquiera que sea su categoría jerárquica, a quienes se les hubiere retirado el pase , i a pesar de esto continuaren funcionando, serán juzgados como infractores del artículo 2.° de la lei citada.
Artículo 4El Poder Ejecutivo De La Union Estrañará Del Pais, Por El Tiempo Que Juzgue Necesario, Al Ministro Relijioso De Cualquier Categoría, Que Incurra En El Caso Del Artículo 11 De La Misma Lei
° El Poder Ejecutivo de la Union estrañará del pais, por el tiempo que juzgue necesario, al Ministro relijioso de cualquier categoría, que incurra en el caso del artículo 11 de la misma lei.
Artículo 5La Facultad De Conceder A Retirar El Pase De Los Ministros Superiores O Inferiores De Los Cultos Establecidos O Que Se Establezcan En El Territorio De La República, Corresponde Esclusivamente Al Presidente De La Union
° La facultad de conceder a retirar el pase de los Ministros superiores o inferiores de los cultos establecidos o que se establezcan en el territorio de la República, corresponde esclusivamente al Presidente de la Union. . No obstante lo dispuesto en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá, en casa caso especial, delegar a los Gobernadores o Presidentes de los Estados de facultad de otorgar dicho pase.