° Los Ministros del culto, cualquiera que sea su categoría jerárquica, a quienes se les hubiere retirado el pase , i a pesar de esto continuaren funcionando, serán juzgados como infractores del artículo 2.° de la lei citada.
Decreto 522 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Los Ministros Del Culto, Cualquiera Que Sea Su Categoría Jerárquica, A Quienes Se Les Hubiere Retirado El Pase , I A Pesar De Esto Continuaren Funcionando, Serán Juzgados Como Infractores Del Artículo 2
Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.