Micelio

Artículo 5

La Facultad De Conceder A Retirar El Pase De Los Ministros Superiores O Inferiores De Los Cultos Establecidos O Que Se Establezcan En El Territorio De La República, Corresponde Esclusivamente Al Presidente De La Union

Decreto 522 de 1877 · En ejecución de la lei 35 del corriente año "sobre inspección civil en materia de cultos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La facultad de conceder a retirar el pase de los Ministros superiores o inferiores de los cultos establecidos o que se establezcan en el territorio de la República, corresponde esclusivamente al Presidente de la Union. . No obstante lo dispuesto en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá, en casa caso especial, delegar a los Gobernadores o Presidentes de los Estados de facultad de otorgar dicho pase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1877