DecretoCompilado
Decreto 502 de 1998
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Compradores, Comerciantes, Exportadores O Fábricas Procesadoras De Cacao, En Su Condición De Recaudadores De La Cuota De Fomento Cacaotero, Están Obligados A Hacer Uso De La Factura Única Numerada Que Para Efectos Del Recaudo De La Cuota, Diseñe Y Elabore La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Del Cacao2La Entidad Administadora De La Cuota De Fomento Cacaotero Deberá, En Un Término No Mayor De Sesenta (60) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Diseñar Y Elaborar La Factura Única Numerada Para Ser Entregada A Solicitud De Los Recaudadores De La Cuota3Los Compradores, Comerciantes, Exportadores O Fábricas Procesadoras De Cacao, Están Obligados A Enviar A La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Cacaotero, Además De La Factura Única Y De La Información De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto Reglamentario 1000 De 1984, Un Resumen De Las Compras Del Grano Discriminadas Por Departamentos Y Municipios, En La Forma En Que La Entidad Administradora Determine4La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Del Cacao, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Este Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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