°. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, están obligados a enviar a la entidad administradora del Fondo Nacional Cacaotero, además de la factura única y de la información de que trata el artículo 6° del Decreto reglamentario 1000 de 1984, un resumen de las compras del grano discriminadas por departamentos y municipios, en la forma en que la entidad administradora determine.
Decreto 502 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Los Compradores, Comerciantes, Exportadores O Fábricas Procesadoras De Cacao, Están Obligados A Enviar A La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Cacaotero, Además De La Factura Única Y De La Información De Que Trata El Artículo 6° Del Decreto Reglamentario 1000 De 1984, Un Resumen De Las Compras Del Grano Discriminadas Por Departamentos Y Municipios, En La Forma En Que La Entidad Administradora Determine
Decreto 502 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.