°. La entidad administadora de la Cuota de Fomento Cacaotero deberá, en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, diseñar y elaborar la factura única numerada para ser entregada a solicitud de los recaudadores de la Cuota.
Decreto 502 de 1998 →Vigente
Artículo 2
La Entidad Administadora De La Cuota De Fomento Cacaotero Deberá, En Un Término No Mayor De Sesenta (60) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Diseñar Y Elaborar La Factura Única Numerada Para Ser Entregada A Solicitud De Los Recaudadores De La Cuota
Decreto 502 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.