Los Compradores, Comerciantes, Exportadores O Fábricas Procesadoras De Cacao, En Su Condición De Recaudadores De La Cuota De Fomento Cacaotero, Están Obligados A Hacer Uso De La Factura Única Numerada Que Para Efectos Del Recaudo De La Cuota, Diseñe Y Elabore La Entidad Administradora Del Fondo Nacional Del Cacao
Decreto 502 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 67 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao, en su condición de recaudadores de la Cuota de Fomento Cacaotero, están obligados a hacer uso de la factura única numerada que para efectos del recaudo de la cuota, diseñe y elabore la entidad administradora del Fondo Nacional del Cacao.
Parágrafo
Los compradores, comerciantes, exportadores o fábricas procesadoras de cacao tendrán un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para hacer uso de la factura única.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.