DecretoDerogado
Decreto 4935 de 2009
por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantía.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Inversión De Recursos2Inversiones Admisibles Para El Portafolio De Largo Plazo3Inversiones Admisibles Para El Portafolio De Corto Plazo4Requisitos De Calificación Para Las Inversiones Admisibles5Límites Globales De Inversión Para El Portafolio De Largo Plazo6Límites Individuales De Inversión De Cada Portafolio Por Emisor7Límites Máximos De Inversión Por Emisión8Límite De Concentración De Propiedad Accionaria9Límites De Inversión En Vinculados Por Portafolio10Valor Del Fondo Y De Los Portafolios11Excesos En Las Inversiones U Operaciones12Inversiones En Títulos Inscritos En El Registro Nacional De Valores Y Emisores Y Mecanismos De Transacción13Custodia14Inversiones No Autorizadas15Operaciones De Reporto O Repo Pasivas Y Operaciones Simultáneas Pasivas16Reglas Especiales Aplicables A Las Operaciones Repo, Simultáneas Y De Transferencia Temporal De Valores17Prohibición De Inversión De Los Recursos Del Portafolio De Corto Plazo18Vigencia Y Derogatorias
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