Reglas especiales aplicables a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. La Sociedad Administradora con los recursos de los Fondos de Cesantías deberá abstenerse de realizar operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador (OTC) con entidades vinculadas, teniendo en cuenta, para el efecto, la definición de vinculado descrito en el artículo 9° del presente decreto.
Las Sociedades Administradoras podrán participar con los recursos de los Fondos de Cesantía en sistemas desarrollados para la realización de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores entre depositantes, siempre que estos sean administrados por depósitos centralizados de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o administrados por sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.