Valor del fondo y de los portafolios. Para efectos del cálculo de los límites que se establecen en los artículos 5 ° , 6° y 9°, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Valor del portafolio: corresponderá a la suma de las inversiones y activos, y la posición neta de derivados que conforman dicho portafolio. La posición neta de derivados estará determinada por el precio justo de intercambio de los instrumentos financieros derivados registrados en el activo, menos el precio justo de intercambio de los instrumentos financieros derivados registrados en el pasivo. Valor del fondo: corresponderá a la suma del valor de los portafolios de largo plazo y de corto plazo.
Decreto 4935 de 2009 →Vigente
Artículo 10
Valor Del Fondo Y De Los Portafolios
Decreto 4935 de 2009 · por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.