DecretoVigente
Decreto 491 de 1921
Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, Los Giros Postales Ordinarios Y Extraordinarios, No Serán Menores De Dos Pesos Ni Mayores De Cuarenta Pesos Moneda Legal2Para El Cobro O Percepción De Los Derechos De Giro, Regirá La Siguiente Tarifa: Aquí Pdf Diario Oficial 176543Por La Oficina Central Se Dará Oportunamente A Los Administradores Y Agentes Postales De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros, La Respectiva Clave Para El Aviso De Los Extraordinarios4Para Los Efectos De La Fiscalización Del Ramo De Giros, Se Crea En La Oficina Central Un Empleado Que Se Denominará Fiscalizador , Cuya Misión Será De Llevar Una Cuenta Corriente A Cada Una De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio, A Fin De Establecer Un Control Entre Los Giros Emitidos Y Pagados Por Las Distintas Oficinas5De Todas Las Irregularidades Que Este Empleado Encuentre, Tanto En La Emisión Como En El Pago De Giros, Formulará Los Cargos Respectivos Y Los Pasará A Los Contadores Para Los Fines Consiguientes6Para La Mejor Fiscalización De Los Giros Extraordinarios, La Administración General De Telégrafos Dispondrá Que En La Oficina Respectiva De La Fiscalización Se Faciliten Los Datos Poniendo A La Vista Del Empleado Respectivo Los Originales De Los Telegramas De Aviso De Giros Que Remitan En Su Cuenta Los Telegrafistas De Las Oficinas Habilitadas7Se Fija Al Fiscalizador, Una Asignación Mensual De Sesenta Pesos ($ 60) Y Asegurará Su Manejo Con Una Fianza Personal De Trescientos Pesos ($ 300)8Los Derechos Que Deban Pagarse Por La Expedición De Duplicados De Giros Ordinarios Conforme Al Artículo 11 Del Decreto 168 Son De Cargo Del Interesado, Y Se Percibirán En Estampillas De Correo, Las Que Se Adherirán Al Duplicado Respectivo9Todo Giro Que Después De Seis Meses De Emitido No Haya Sido Cobrado, Se Enviará A La Oficina Central En Donde Podrá Cobrarse En Los Seis Meses Siguientes; Pasado Este Tiempo Se Declarará Propiedad De La Institución, Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Gobierno
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