Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos De La Fiscalización Del Ramo De Giros, Se Crea En La Oficina Central Un Empleado Que Se Denominará Fiscalizador , Cuya Misión Será De Llevar Una Cuenta Corriente A Cada Una De Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio, A Fin De Establecer Un Control Entre Los Giros Emitidos Y Pagados Por Las Distintas Oficinas

Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de la fiscalización del ramo de Giros, se crea en la Oficina Central un empleado que se denominará Fiscalizador , cuya misión será de llevar una cuenta corriente a cada una de las oficinas habilitadas para el servicio, a fin de establecer un control entre los giros emitidos y pagados por las distintas oficinas. Para esto se servirá especialmente de los duplicados de las relaciones de emitidos y pagados que vienen en las cuentas. Con éstos averiguará, de modo exacto, si todo el giro pagado en una oficina está cargado en la cuenta de caja de la oficina emisora, por la misma suma, en la misma fecha, bajo el mismo número etc., etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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