Micelio

Artículo 6

Para La Mejor Fiscalización De Los Giros Extraordinarios, La Administración General De Telégrafos Dispondrá Que En La Oficina Respectiva De La Fiscalización Se Faciliten Los Datos Poniendo A La Vista Del Empleado Respectivo Los Originales De Los Telegramas De Aviso De Giros Que Remitan En Su Cuenta Los Telegrafistas De Las Oficinas Habilitadas

Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la mejor fiscalización de los giros extraordinarios, la Administración General de Telégrafos dispondrá que en la Oficina respectiva de la Fiscalización se faciliten los datos poniendo a la vista del empleado respectivo los originales de los telegramas de aviso de giros que remitan en su cuenta los Telegrafistas de las oficinas habilitadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1921