º Los derechos que deban pagarse por la expedición de duplicados de giros ordinarios conforme al artículo 11 del Decreto 168 son de cargo del interesado, y se percibirán en estampillas de correo, las que se adherirán al duplicado respectivo.
Decreto 491 de 1921 →Vigente
Artículo 8
Los Derechos Que Deban Pagarse Por La Expedición De Duplicados De Giros Ordinarios Conforme Al Artículo 11 Del Decreto 168 Son De Cargo Del Interesado, Y Se Percibirán En Estampillas De Correo, Las Que Se Adherirán Al Duplicado Respectivo
Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.