Micelio

Artículo 9

Todo Giro Que Después De Seis Meses De Emitido No Haya Sido Cobrado, Se Enviará A La Oficina Central En Donde Podrá Cobrarse En Los Seis Meses Siguientes; Pasado Este Tiempo Se Declarará Propiedad De La Institución, Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Gobierno

Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo giro que después de seis meses de emitido no haya sido cobrado, se enviará a la Oficina Central en donde podrá cobrarse en los seis meses siguientes; pasado este tiempo se declarará propiedad de la institución, mediante Resolución motivada del Ministerio de Gobierno. Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales en sus artículos 2º, 11, 18, 22, 23 y 41. En todo lo demás queda vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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