Micelio

Artículo 9

Todo Giro Que Después De Seis Meses De Emitido No Haya Sido Cobrado, Se Enviará A La Oficina Central En Donde Podrá Cobrarse En Los Seis Meses Siguientes; Pasado Este Tiempo Se Declarará Propiedad De La Institución, Mediante Resolución Motivada Del Ministerio De Gobierno

Decreto 491 de 1921 · Reformatorio y adicional del número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo giro que después de seis meses de emitido no haya sido cobrado, se enviará a la Oficina Central en donde podrá cobrarse en los seis meses siguientes; pasado este tiempo se declarará propiedad de la institución, mediante Resolución motivada del Ministerio de Gobierno. Queda en estos términos reformado y adicionado el Decreto número 168 de 1917, que reglamentó la Ley 68 de 1916, orgánica del servicio de Giros Postales en sus artículos 2º, 11, 18, 22, 23 y 41. En todo lo demás queda vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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