DecretoVigente
Decreto 49 de 1989
Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Percibirán La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Su Categoría Y Nivel, Según La Siguiente Escala: Categoría Nación Mensual Instructor O Profesor I $ 1092Para Determinar La Remuneración Según La Categoría En El Escalafón, Se Utilizará Un Sistema De Puntos Asignados De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Por Cada Año De Escolaridad Para La Obtención Del Título Profesional, 200 Puntos Hasta Un Máximo De 1200 Puntos3º Para Obtener Remuneración Por Categorías, El Docente Debe Cumplir Con Los Requisitos Que Se Señalan A Continuación: 14º El Puntaje Por Producción Intelectual Se Asignará Teniendo En Cuenta Los Criterios De Investigación, Producción De Materiales Docentes, Producción Artística Y Sistematización De Conocimientos5º Los Certificados De Estudios, Diplomas Y Títulos Otorgados Por Las Entidades Docentes, Requerirán Para Su Validez De Los Registros Y Autenticaciones Que Determinen Las Normas Vigentes Sobre La Materia6º Con Fundamento En Los Factores, Criterios Y Cantidades De Puntos Señalados Para Cada Una De Las Categorías Docentes, El Gobierno Nacional A Propuesta Del Consejo Superior De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Fijará Los Requisitos Para Su Clasificación En Los Niveles De Cada Categoría Según Lo Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Dentro De Un Término De Noventa (90) Días A Partir De La Vigencia De Éste7º El Docente Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De Libre Nombramiento Y Remoción En La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, Caso En El Cual Seguirá Recibiendo El Sueldo Del Cargo Del Que Es Titular8º La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneración, Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeto A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley9º La Autoridad Nominadora De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales No Podrá Nombrar, Con Dedicación De Tiempo Completo, A Una Persona Que Esté Desempeñando Un Empleo Docente O Administrativo De Igual Dedicación10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil