Micelio

Artículo 7

º El Docente Que Sea Comisionado Para Desempeñar Un Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De Libre Nombramiento Y Remoción En La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Tendrá Derecho Al Sueldo Señalado Para El Empleo Que Vaya A Desempeñar Salvo Que Éste Sea Inferior Al Percibido Como Docente, Caso En El Cual Seguirá Recibiendo El Sueldo Del Cargo Del Que Es Titular

Decreto 49 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El docente que sea comisionado para desempeñar un cargo administrativo del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que vaya a desempeñar salvo que éste sea inferior al percibido como docente, caso en el cual seguirá recibiendo el sueldo del cargo del que es titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 49 de 1989