Micelio

Artículo 6

º Con Fundamento En Los Factores, Criterios Y Cantidades De Puntos Señalados Para Cada Una De Las Categorías Docentes, El Gobierno Nacional A Propuesta Del Consejo Superior De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Fijará Los Requisitos Para Su Clasificación En Los Niveles De Cada Categoría Según Lo Señalado En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Dentro De Un Término De Noventa (90) Días A Partir De La Vigencia De Éste

Decreto 49 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con fundamento en los factores, criterios y cantidades de puntos señalados para cada una de las categorías docentes, el Gobierno Nacional a propuesta del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, fijará los requisitos para su clasificación en los niveles de cada categoría según lo señalado en el artículo 1º del presente Decreto, dentro de un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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