Micelio

Artículo 5

º Los Certificados De Estudios, Diplomas Y Títulos Otorgados Por Las Entidades Docentes, Requerirán Para Su Validez De Los Registros Y Autenticaciones Que Determinen Las Normas Vigentes Sobre La Materia

Decreto 49 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los certificados de estudios, diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las carreras cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias con los títulos expedidos en el país, determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 49 de 1989