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Artículo 3

º Para Obtener Remuneración Por Categorías, El Docente Debe Cumplir Con Los Requisitos Que Se Señalan A Continuación: 1

Decreto 49 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener remuneración por categorías, el docente debe cumplir con los requisitos que se señalan a continuación

1.

Para instructor o profesor auxiliar

a)

Acreditar un puntaje entre 1.060 y 1.399 puntos;

b)

Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 del Acuerdo 038 de 1985 aprobado por el Decreto 3269 del mismo año;

c)

Haber sido evaluado satisfactoriamente como docente, durante su último año de vinculación con Unillanos;

2.

Para profesor asistente

a)

Acreditar un puntaje mínimo de 1.400 puntos de los cuales por lo menos veinte (20) sean de producción intelectual en su calidad de profesor auxiliar en Unillanos o, 50 puntos fuera de Unillanos, asignados según los criterios establecidos en el artículo 40, del Acuerdo 038 de 1985 aprobado por el Decreto número 3269 del mismo año;

b)

Haber sido evaluado satisfactoriamente como profesor auxiliar o como docente no escalafonado;

c)

Acreditar participación en por lo menos un curso de perfeccionamiento docente, de 40 horas mínimo;

3.

Para profesor asociado

a)

Acreditar un puntaje mínimo de 2.000 puntos de los cuales por lo menos sesenta (60) sean de producción intelectual en su calidad de profesor de Unillanos o,100 puntos fuera de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, asignados según los criterios establecidos en el artículo 40, del Acuerdo 038 de 1985 aprobado por el Decreto número 3269 del mismo ano;

b)

Haberse desempeñado meritoriamente como profesor asistente, durante tres (3) años en la Institución o en otra de reconocido prestigio a juicio de la Universidad Tecnológica de los Llanos; en este último caso el Docente deberá reunir las condiciones exigidas para el profesor asociado en Unillanos en lo referente a producción intelectual y puntaje total;

4.

Para profesor titular

a)

Acreditar un puntaje mínimo de 2.700 puntos de los cuales por lo menos cien (100) deben corresponder a los puntos por producción intelectual obtenidos durante su permanencia en Unillanos en calidad de profesor, o 200 puntos fuera de Unillanos; Los puntos por producción intelectual se tendrán en cuenta para efectos de ascenso, si el profesor presenta una recopilación escrita de los trabajos que le dieron puntaje de producción intelectual, y si esta recopilación es evaluada favorablemente.

b)

Acreditar una escolaridad no inferior a cinco (5) años, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser a nivel de postgrado;

c)

Haberse desempeñado meritoriamente como profesor en Unillanos, durante por lo menos cuatro (4) años o en otra institución de educación superior debidamente reconocida por un término de por lo menos cinco (5) años en forma meritoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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