DecretoVigencia En Estudio
Decreto 49 de 1958
por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De Determinar La Exención Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Establecida En Los Artículos 16 Y 17 De Decreto Legislativo Número 0272 De 1957, Se Tendrá Como Renta De Las Inversiones Exentas Una Parte De La Renta Total Que Represente La Misma Proporción Que Exista Entre Las Inversiones Exentas Y El Patrimonio Total Del Contribuyente2La Exención Del Impuesto De Renta Y Complementarios Consagrada En El Decreto 0272 De 1957, Será Reconocida Por Las Oficinas Liquidadoras Del Impuesto De Renta, Mediante La Presentación De Los Siguientes Documentos Con Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio: A) La Liquidación Privada Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Anun (Sic) Cuando No Se Tenga La Obligación De Hacerlo De Acuerdo Con Las Normas Legales De Carácter General3La Inversión En Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S4En La Liquidación Oficial Del Impuesto De Renta Y Complementarios De Los Contribuyentes Beneficiados Con La Exención, Deberá Establecerse El Monto Definitivo De La Inversión En Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S5Los Socios De Compañías Colectivas, De Responsabilidad Limitada Y En Comandita, Tendrán Derecho A Gozar De Las Exenciones Consagradas En El Decreto 0272 De 1957, En La Parte Que Les Corresponda En Las Inversiones Y Renta Exentas De La Sociedad, De Acuerdo Con Las Respectivas Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Y Liquidaciones Del Impuesto De Las Compañías6Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas