º. Los socios de compañías colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita, tendrán derecho a gozar de las exenciones consagradas en el Decreto 0272 de 1957, en la parte que les corresponda en las inversiones y renta exentas de la sociedad, de acuerdo con las respectivas declaraciones de renta y patrimonio, y liquidaciones del impuesto de las compañías. Para el efecto los socios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2º de este Decreto, pero en cuanto al concepto previsto en el literal b) de dicho artículo, bastará acompañar una copia del concepto expedido a la respectiva compañía.
Decreto 49 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Los Socios De Compañías Colectivas, De Responsabilidad Limitada Y En Comandita, Tendrán Derecho A Gozar De Las Exenciones Consagradas En El Decreto 0272 De 1957, En La Parte Que Les Corresponda En Las Inversiones Y Renta Exentas De La Sociedad, De Acuerdo Con Las Respectivas Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Y Liquidaciones Del Impuesto De Las Compañías
Decreto 49 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.