Micelio

Artículo 3

La Inversión En Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S

Decreto 49 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., deberá hacerse así: El 50% antes del 1º de marzo del año en que debe presentarse la declaración de renta y patrimonio, y el otro 50% antes del 1° de junio del mismo año. En caso de prórroga, la inversión deberá efectuarse en su totalidad dentro del mismo término concedido para presentar la declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo transitorio

La inversión del primer contado del 50% correspondiente al año gravable de 1957, podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 1958, y el correspondiente comprobante podrá enviarse a la respectiva oficina de Hacienda, con posterioridad a la presentación de la declaración de renta y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 49 de 1958