º. La inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., deberá hacerse así: El 50% antes del 1º de marzo del año en que debe presentarse la declaración de renta y patrimonio, y el otro 50% antes del 1° de junio del mismo año. En caso de prórroga, la inversión deberá efectuarse en su totalidad dentro del mismo término concedido para presentar la declaración de renta y patrimonio.
La inversión del primer contado del 50% correspondiente al año gravable de 1957, podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 1958, y el correspondiente comprobante podrá enviarse a la respectiva oficina de Hacienda, con posterioridad a la presentación de la declaración de renta y patrimonio.