º. La exención del impuesto de renta y complementarios consagrada en el Decreto 0272 de 1957, será reconocida por las Oficinas liquidadoras del impuesto de renta, mediante la presentación de los siguientes documentos con las declaraciones de renta y patrimonio
La liquidación privada del impuesto de renta y complementarios, anun (sic) cuando no se tenga la obligación de hacerlo de acuerdo con las normas legales de carácter general. Para determinar los impuestos en la liquidación privada se deducirán las inversiones y rentas exentas, pero también deberá fijarse la cuantía de la exención que es la diferencia entre el valor del impuesto de renta y de los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, sin deducir las inversiones y rentas exentas, y el monto del mismo impuesto y sus complementarios que figure en la liquidación privada. Igualmente deberá establecerse la cuantía de la inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., que es el 50% del valor de la exención establecida en la forma anteriormente indicada.
Un concepto favorable de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., sobre la naturaleza de las inversiones exentas, y sobre el cumplimiento de los reglamentos oficiales de turismo por parte del interesado.
Comprobante de haber efectuado el 50% de la inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., dentro del término fijado en el artículo siguiente de este Decreto.