DecretoVigente
Decreto 487 de 1893
Sobre derechos de registro, papel sellado y estampillas de timbre nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Siempre Que Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, Hubiera Correspondido Á La Nación, Un Departamento, Un Municipio, Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia, Hacer El Gasto De Derechos De Registro, Papel Sellado Ó Estampillas, Se Considerará En Esa Entidad Virtualmente Exenta De Él2Cuando Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, El Gasto Mencionado Correspondiere Á Otra Parte Contratante Con Alguna De Las Expresadas Entidades Agraciadas Por La Ley, Como Por Ejemplo, Si Tratare Del Aseguro De Una Renta Pública, Aquella Parte Está Obligada Á Hacerlo, Salvo Que La Entidad Con La Cual Contrató Manifieste Estar Interesada En Que La Exención Se Haga3La Manifestación De Que Habla El Artículo Precedente Deberá Ser Hecha Al Encargado De Recaudar El Derecho De Registro, Ó A La Primera Autoridad Á Que Sean Presentados Los Documentos Que Carecen De Papel Sellado Ó Estampillas, Por El Ministerio Respectivo, El Secretario De Hacienda, El Personero Municipal Ó El Correspondiente Director, Según Que La Parte Interesada Sea La Nación, Un Departamento, Un Municipio Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia
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