° Cuando según las disposiciones legales ordinarias, el gasto mencionado correspondiere á otra parte contratante con alguna de las expresadas entidades agraciadas por la ley, como por ejemplo, si tratare del aseguro de una renta pública, aquella parte está obligada á hacerlo, salvo que la entidad con la cual contrató manifieste estar interesada en que la exención se haga.
Decreto 487 de 1893 →Vigente
Artículo 2
Cuando Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, El Gasto Mencionado Correspondiere Á Otra Parte Contratante Con Alguna De Las Expresadas Entidades Agraciadas Por La Ley, Como Por Ejemplo, Si Tratare Del Aseguro De Una Renta Pública, Aquella Parte Está Obligada Á Hacerlo, Salvo Que La Entidad Con La Cual Contrató Manifieste Estar Interesada En Que La Exención Se Haga
Decreto 487 de 1893 · Sobre derechos de registro, papel sellado y estampillas de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.