Considerando · 2 motivos
Que ocurren dudas respecto á la aplicación de las exenciones de derechos de registro, papel sellado y estampillas nacionales que las disposiciones citadas consagran en favor del Fisco nacional, los Departamentos, los Municipios y los Establecimientos de Instrucción pública y de beneficencia ; 2.° que la práctica seguida hasta ahora en esa materia no es uniforme ; pues al mismo tiempo que sea percibido por ejemplo, derechos de registro por escritura de aseguro de rentas departamentales, las de aseguro de rentas nacionales han quedado exentas de dichos derechos en virtud de resoluciones Ministeriales ; y 3.°;
Que muchas veces se pretende obtener esas exenciones, ó se obtienen en efecto, contra los intereses mismos de la entidad que la ley quiso agraciar;
Artículo 1Siempre Que Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, Hubiera Correspondido Á La Nación, Un Departamento, Un Municipio, Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia, Hacer El Gasto De Derechos De Registro, Papel Sellado Ó Estampillas, Se Considerará En Esa Entidad Virtualmente Exenta De Él
° Siempre que según las disposiciones legales ordinarias, hubiera correspondido á la Nación, un Departamento, un Municipio, ó un establecimiento de Instrucción Pública ó beneficencia, hacer el gasto de derechos de registro, papel sellado ó estampillas, se considerará en esa entidad virtualmente exenta de él.
Artículo 2Cuando Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, El Gasto Mencionado Correspondiere Á Otra Parte Contratante Con Alguna De Las Expresadas Entidades Agraciadas Por La Ley, Como Por Ejemplo, Si Tratare Del Aseguro De Una Renta Pública, Aquella Parte Está Obligada Á Hacerlo, Salvo Que La Entidad Con La Cual Contrató Manifieste Estar Interesada En Que La Exención Se Haga
° Cuando según las disposiciones legales ordinarias, el gasto mencionado correspondiere á otra parte contratante con alguna de las expresadas entidades agraciadas por la ley, como por ejemplo, si tratare del aseguro de una renta pública, aquella parte está obligada á hacerlo, salvo que la entidad con la cual contrató manifieste estar interesada en que la exención se haga.
Artículo 3La Manifestación De Que Habla El Artículo Precedente Deberá Ser Hecha Al Encargado De Recaudar El Derecho De Registro, Ó A La Primera Autoridad Á Que Sean Presentados Los Documentos Que Carecen De Papel Sellado Ó Estampillas, Por El Ministerio Respectivo, El Secretario De Hacienda, El Personero Municipal Ó El Correspondiente Director, Según Que La Parte Interesada Sea La Nación, Un Departamento, Un Municipio Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia
° La manifestación de que habla el artículo precedente deberá ser hecha al encargado de recaudar el derecho de registro, ó a la primera autoridad á que sean presentados los documentos que carecen de papel sellado ó estampillas, por el Ministerio respectivo, el Secretario de Hacienda, el Personero Municipal ó el correspondiente Director, según que la parte interesada sea la Nación, un Departamento, un Municipio ó un Establecimiento de Instrucción Pública ó beneficencia.