° Siempre que según las disposiciones legales ordinarias, hubiera correspondido á la Nación, un Departamento, un Municipio, ó un establecimiento de Instrucción Pública ó beneficencia, hacer el gasto de derechos de registro, papel sellado ó estampillas, se considerará en esa entidad virtualmente exenta de él.
Decreto 487 de 1893 →Vigente
Artículo 1
Siempre Que Según Las Disposiciones Legales Ordinarias, Hubiera Correspondido Á La Nación, Un Departamento, Un Municipio, Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia, Hacer El Gasto De Derechos De Registro, Papel Sellado Ó Estampillas, Se Considerará En Esa Entidad Virtualmente Exenta De Él
Decreto 487 de 1893 · Sobre derechos de registro, papel sellado y estampillas de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.