° La manifestación de que habla el artículo precedente deberá ser hecha al encargado de recaudar el derecho de registro, ó a la primera autoridad á que sean presentados los documentos que carecen de papel sellado ó estampillas, por el Ministerio respectivo, el Secretario de Hacienda, el Personero Municipal ó el correspondiente Director, según que la parte interesada sea la Nación, un Departamento, un Municipio ó un Establecimiento de Instrucción Pública ó beneficencia.
Artículo 3
La Manifestación De Que Habla El Artículo Precedente Deberá Ser Hecha Al Encargado De Recaudar El Derecho De Registro, Ó A La Primera Autoridad Á Que Sean Presentados Los Documentos Que Carecen De Papel Sellado Ó Estampillas, Por El Ministerio Respectivo, El Secretario De Hacienda, El Personero Municipal Ó El Correspondiente Director, Según Que La Parte Interesada Sea La Nación, Un Departamento, Un Municipio Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia
Decreto 487 de 1893 · Sobre derechos de registro, papel sellado y estampillas de timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.