Micelio

Artículo 3

La Manifestación De Que Habla El Artículo Precedente Deberá Ser Hecha Al Encargado De Recaudar El Derecho De Registro, Ó A La Primera Autoridad Á Que Sean Presentados Los Documentos Que Carecen De Papel Sellado Ó Estampillas, Por El Ministerio Respectivo, El Secretario De Hacienda, El Personero Municipal Ó El Correspondiente Director, Según Que La Parte Interesada Sea La Nación, Un Departamento, Un Municipio Ó Un Establecimiento De Instrucción Pública Ó Beneficencia

Decreto 487 de 1893 · Sobre derechos de registro, papel sellado y estampillas de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La manifestación de que habla el artículo precedente deberá ser hecha al encargado de recaudar el derecho de registro, ó a la primera autoridad á que sean presentados los documentos que carecen de papel sellado ó estampillas, por el Ministerio respectivo, el Secretario de Hacienda, el Personero Municipal ó el correspondiente Director, según que la parte interesada sea la Nación, un Departamento, un Municipio ó un Establecimiento de Instrucción Pública ó beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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